Quizás eres un emprendedor que quiere partir su propio negocio, tienes la idea, los medios, los contactos, pero tienes definida cuál será la estructura legal de tu empresa. Cuando uno parte su empresa tiende a asociarla consigo mismo, es allí donde comienzan los problemas, porque al actuar como persona natural pones en peligro directamente todo tu patrimonio personal en tu proyecto de emprendimiento, eso es un riesgo y tienes que tener de separar lo que son tus bienes y los de tu proyecto de emprendimiento.
El derecho distingue 2 tipos de personas que pueden ser de 2 clases
1. Personas naturales
2. Personas jurídicas
2. Personas jurídicas
Personas naturales es el ser humano. La ley dice que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” A los hombres y a las mujeres les designamos “personas naturales” para poder diferenciarlos de las personas jurídicas.
Por otra parte, las personas jurídicas son entidades colectivas que tienen personalidad propia, independiente de la personalidad individual de los que la componen.
A ciertas colectividades jurídicamente organizadas de hombre o bienes, el Estado las reconoce y la ley las eleva a la categoría de sujetos de derecho.
Las personas jurídicas se clasifican en:
1. Personas jurídicas de derecho público
2. Personas jurídicas de derecho privado.
2. Personas jurídicas de derecho privado.
Las personas de derecho público, se encuentran el Estado que recibe el nombre de Fisco cuando actúa en una relación patrimonial, las municipalidades, etc.
Por otra parte encontramos a las personas jurídicas de derecho privado y se clasifican en:
a. Las que persiguen fines de lucro
b. Las que no persiguen fines de lucro
a. Las que persiguen fines de lucro, se denominan sociedades, se regulan por el área del derecho llamada derecho comercial. Estas sociedades pueden ser civiles o comerciales, serán comerciales cuando estén destinadas a realizar actos de comercio. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ellos provengan.
La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Estas sociedades pueden clasificarse de la siguiente manera:
1. sociedades colectivas
2. sociedades en comandita
3. sociedades de responsabilidad limitada
4. sociedades anónimas
2. sociedades en comandita
3. sociedades de responsabilidad limitada
4. sociedades anónimas
Se debe hacer mención que también existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, E.I.R.L., que analizaremos en otro post.
b. Las personas sin fines de lucro pueden ser de dos tipos:
1. Corporaciones
2. Fundaciones
2. Fundaciones
1. Las corporaciones son personas jurídicas formadas por un cierto número de individuos asociados para la realización de un fin común que no tenga carácter de lucro. Es la reunión de personas lo que determina la corporación, si estas personas desaparecen o son muy pocas para lograr los fines y los estatus no han establecido alguna forma para renovar a estas personas, la corporación desaparecerá.
2. Las fundaciones; están constituidas por un conjunto de bienes destinados a un interés general. El elemento fundamental para las fundaciones es la existencia de bienes, las que perecen por la destrucción de los bienes destinados para su existencia. Las personas no son necesarias para la constitución de la fundación, lo son sólo para la administración del patrimonio.
Ambas tiene en si un fin común, cual es la persecución de un fin, naturalmente licito, no lucrativo y determinado.